Dirección General de Energía
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INSTALACIONES INTERIORES

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Instalaciones interiores

Artículo 16 del RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión“: Las instalaciones interiores o receptoras son las que, alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia, tienen como finalidad principal la utilización de la energía eléctrica. Dentro de este concepto hay que incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie.”

Acceso a consejos de mantenimiento

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-18099

MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. 

Artículo 53.- Mantenimiento. 1. Durante la vida útil de la instalación, los propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución, conexión, enlace y receptoras deberán mantener permanentemente en buen estado de seguridad y funcionamiento sus instalaciones eléctricas, utilizándolas de acuerdo con sus características funcionales. DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/230/003.html Las instalaciones eléctricas de servicios comunes, integradas en un edificio o conjunto de edificios de viviendas, que deben ser objeto de inspección periódica cada diez años comprenden: • Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas generales de protección, incluida éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas éstas). • Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alumbrados de vestíbulos, escaleras, vigilancia, alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión). • Otros recintos con fines especiales asociados a dichos inmuebles, cuyas instalaciones eléctricas también están sometidas a revisión periódica (por ejemplo piscinas, garajes, alumbrado exterior, jardines, alimentación de centralitas de protección contra incendios, grupos electrógenos, instalaciones de energía renovable, etc.), algunas de las cuáles estarán sujetas a inspecciones específicas y con ciclos de inspección distintos según lo determinado en la ITC-BT 05. • Resolución de 16 de noviembre de 2016, por la que se publican los protocolos para la realización de inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones comunes de Baja Tensión en edificios de viviendas.

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