Dirección General de Energía
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AUSENCIA DE REVISIONES PERIóDICAS

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Ausencia de revisiones periódicas

  • "Hay unos cables que echan chispas en el tendido”.
  • “Endesa me pide reforme la centralización de contadores”.
  • “Hay una obra en mi edificio y hay cables con tensión sin protección”.
  • “La instalación eléctrica es muy vieja y hay riesgo de incendio”

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– Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial.

– Serán objeto de inspecciones periódicas cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW. ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-18099

Resolución de 16 de noviembre de 2016, por la que se publican los protocolos para la realización de inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones comunes de Baja Tensión en edificios de viviendas.

ANEXO II

CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS COMUNES QUE ES PRECEPTIVO INSPECCIONAR

Las instalaciones eléctricas de servicios comunes, integradas en un edificio o conjunto de edificios de viviendas, que deben ser objeto de inspección periódica cada diez años comprenden:

• Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas generales de protección, incluida éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas éstas).

• Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alumbrados de vestíbulos, escaleras, vigilancia, alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión).

• Otros recintos con fines especiales asociados a dichos inmuebles, cuyas instalaciones eléctricas también están sometidas a revisión periódica (por ejemplo piscinas, garajes, alumbrado exterior, jardines, alimentación de centralitas de protección contra incendios, grupos electrógenos, instalaciones de energía renovable, etc.), algunas de las cuáles estarán sujetas a inspecciones específicas y con ciclos de inspección distintos según lo determinado en la ITC-BT 05.

FECHA DE REFERENCIA Y CICLOS DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DECENALES

Por lo que se refiere a los plazos en el que es exigible la inspección periódica citada, se considerarán los establecidos en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, ya mencionado y en concreto lo establecido en el apartado E) de las Instrucciones Generales establecidas en el Anexo VII del mismo, y que reproducimos a continuación: 1. En el caso de instalaciones eléctricas en edificios de viviendas, cuya potencia instalada total sea superior a 100 Kw., los plazos para la primera inspección periódica, serán los siguientes:

1.1. Edificios con puesta en marcha presentada después del 18/09/2003: 10 años.

1.2. Edificios con puesta en marcha presentada antes del 18/09/2003:

1.2.1. Edificios con antigüedad superior a 25 años:………………………….. 18/09/2006

1.2.2. Edificios con antigüedad superior a 15 años y hasta 25 años:...…….. 18/09/2007

1.2.3. Edificios con antigüedad superior a 05 años y hasta 15 años:………. 18/09/2008

1.2.4. Edificios con antigüedad inferior a 05 años y hasta el 18/09/2003:.... 18/09/2009

2. Otras instalaciones eléctricas específicas asociadas al inmueble, con la obligación preceptiva de realizar inspección periódica:……………………………………. 05 años.

Las sucesivas inspecciones tendrán una periodicidad de 10 años para las instalaciones incluidas en el punto 1 y de 05 años para las incluidas en el punto 2, respectivamente según la clasificación establecida en la Tabla del Anexo VII del citado Decreto 141/2009 de 10 de noviembre. En el caso de estas últimas, se procurará hacerlas coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes. Para establecer la antigüedad de las instalaciones se considerará la fecha de la primera puesta en marcha o autorización o, en su caso, de las ampliaciones o modificaciones de importancia. En caso de no existir documentación técnica, se considerará la fecha del primer suministro de energía. En su defecto podrán también tomarse como referencias a los efectos de deducir la antigüedad, la cédula de habitabilidad o la 1icencia municipal. En cualquier caso, estas inspecciones serán realizadas por un Organismo de Control (O.C.), habilitado en el campo reglamentario de las instalaciones eléctricas de baja tensión, libremente elegido por el titular de la instalación.

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REVISIONES PERIÓDICAS

Artículo 55.- Inspecciones periódicas.

1. Los certificados de inspección periódica se presentarán según modelo oficial previsto en el anexo VIII, haciendo mención expresa al grado de cumplimiento de las condiciones reglamentarias, la calificación del resultado de la inspección, la propuesta de las medidas correctoras necesarias y el plazo máximo de corrección de anomalías, según proceda.

2. Los certificados deberán ser firmados por los autores de la inspección debiendo ser visados por el Colegio oficial correspondiente en el plazo máximo de un mes desde su realización. Cuando se trate de un técnico adscrito a un OCA, éste estampará su sello oficial.

3. El protocolo genérico de inspección que debe seguirse será el aprobado por la Administración competente en materia de energía, si bien la empresa titular de las instalaciones podrá solicitar la aprobación de su propio protocolo específico de revisión.

4. Los responsables de la inspección no podrán estar vinculados laboralmente al titular de la instalación, ni a empresas subcontratadas por el citado titular. Deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil acorde con las responsabilidades derivadas de las inspecciones realizadas y disponer de los medios técnicos necesarios para realizar las comprobaciones necesarias.

5. En el caso de existir otras instalaciones anexas de naturaleza distinta a la eléctrica (p.e. hidrocarburos, aparatos a presión, contraincendios, locales calificados como atmósferas explosivas, etc.) para las que también sea preceptiva la revisión periódica por exigencia de su normativa específica, se procurará la convergencia en la programación de las fechas de revisión con las de los grupos vinculados, si bien prevalecerá la seguridad y el correcto mantenimiento de las mismas frente a otros criterios de oportunidad u organización.

6. Los certificados se mantendrán en poder del titular de las instalaciones, quién deberá enviar copia a la Administración competente en materia de energía durante el mes siguiente al cumplimiento del plazo máximo establecido en el punto 2 de este artículo. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/230/003.html

http://Resolución de 16 de noviembre de 2016, por la que se publican los protocolos para la realización de inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones comunes de Baja Tensión en edificios de viviendas.

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