Dirección General de Energía
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CALIDAD ONDA: POSIBLES DAñOS EN APARATOS Y EQUIPOS

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Calidad onda: posibles daños en aparatos y equipos

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Artículos 99 y 103 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Artículo 99 Concepto, contenido y extensión de la calidad de servicio

1. La calidad de servicio es el conjunto de características, técnicas y comerciales, inherentes al suministro eléctrico exigibles por los sujetos, consumidores y por los órganos competentes de la Administración.

Las empresas distribuidoras podrán pactar con los consumidores, o en su caso con los comercializadores que representen a los consumidores cualificados, el establecimiento de una calidad especial, superior a la regulada en este capítulo y con efectos exclusivamente privados, sin que en ningún caso tales pactos puedan suponer un trato discriminatorio entre consumidores o sujetos cualificados de características similares.

Los comercializadores no podrán pactar con los consumidores calidades superiores a las reglamentadas, salvo que figuren expresamente en el contrato de acceso a las redes suscrito con el distribuidor.

Artículo 103 

1. La calidad de la atención y relación con el consumidor se determinará atendiendo a las características del servicio, entre las que se encuentran el conjunto de aspectos referidos al asesoramiento del consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito.

2. En concreto, los indicadores de calidad individual, basada en la atención al consumidor, serán los siguientes, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse a través de las instrucciones técnicas complementarias que en su caso se aprueben:

  • A) Elaboración de los presupuestos correspondientes a nuevos suministros: a partir de la solicitud de un suministro, la empresa distribuidora comunicará por escrito al solicitante el punto de suministro y las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, con indicación de la necesidad o no de reservar locales para centros de transformación dentro de los siguientes plazos máximos, contados en días hábiles:
  • 1.º Suministros en baja tensión:
  • a) Cuando se solicite un suministro de hasta 15 kW en el que no sea preciso realizar instalaciones de extensión, la empresa distribuidora dará por escrito las condiciones técnico-económicas en un plazo de cinco días.
  • b) Para cualquier servicio cuando no sea necesaria la instalación de centro de transformación: diez días.
  • c) Cuando sea necesaria la instalación de centros de transformación:
    • 1.ª Servicio auxiliar de obras: diez días.
    • 2.ª Servicio definitivo con centro de transformación de media a baja tensión: veinte días.
    • 3.ª Servicio definitivo con subestación transformadora de alta a media tensión: treinta días.

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