Dirección General de Energía
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PVPC: Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor

¿Qué es el PVPC y quién puede acogerse?
 
El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (antigua Tarifa de Último Recurso -TUR-) es el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a dicho precio.
Podrán acogerse al PVPC los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
 
¿Qué ventajas tiene el PVPC?
 
Supone un ahorro en término medio. Supone un ahorro frente a cualquier otra modalidad de contratación, al considerar como precio de energía el que resulte directamente del mercado de producción y no incorporar ningún coste por el aseguramiento del precio.
 
Contratos sin letra pequeña ni servicios adicionales. Las condiciones del contrato están reguladas y acotadas. No pueden existir cláusulas especiales o servicios adicionales.
 
Factura sencilla. La factura que recibe el consumidor acogido al PVPC es clara, transparente y homogénea.
 
Libertad para cambiar de comercializador y posibilidad de volver siempre al PVPC. El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que decida cambiar a otra modalidad de contratación, podrá siempre volver al PVPC.
 
¿Qué tiene que hacer un consumidor para acogerse al PVPC?
 
Se entenderá que un consumidor se acoge al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor cuando, cumpliendo con los requisitos para poder acogerse a dicho precio, sea suministrado y haya formalizado el correspondiente contrato de suministro con un comercializador de referencia y no se haya acogido expresamente a otra modalidad de contratación (artículo 5 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo).
 
Si un consumidor que tenga derecho a acogerse a PVPC estuviese acogido a otra modalidad de contratación, en cualquier momento podrá acogerse a PVPC. Para ello, deberá contratar el suministro a través de cualquiera de las comercializadoras de referencia. El listado de comercializadoras de referencia está disponible en la web de la CNMC.
 
Precio fijo durante 12 meses
 
Esta modalidad de contratación a precio fijo anual ha sido introducida por el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo (título IV).
 
Implica que el precio que se aplique al consumo de energía sea el mismo durante todo un año, pudiendo contratar un precio fijo durante 12 meses por la energía eléctrica.
 
Todas las comercializadoras de referencia están obligadas a ofertarlo como alternativa al PVPC. Dicho precio será fijado libremente por cada empresa comercializadora, pero con unas condiciones estándar y fácilmente comparables:
 
No se incluirán otros productos o servicios adicionales.
 
La duración del contrato de suministro será de un año.
 
El límite de penalización en el supuesto de rescisión anticipada del contrato.
 
La renovación de la oferta sólo a voluntad del consumidor.
 
Los consumidores que deseen mayor estabilidad del precio podrán acogerse a la oferta a precio fijo anual, sea o no la que esté ofreciendo su comercializador actual. Para ello, deberán contactar con el comercializador, quien se encargará de realizar todos los trámites para el cambio de suministrador en su nombre.
 
La publicación de las ofertas a precio fijo anual se realiza en el comparador de ofertas de la CNMC que existe para el mercado libre, y que aparecen con el nombre de "Oferta a precio fijo del comercializador de referencia", pudiéndose consultar esta información en la web del a Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
 
http://www.controlastuenergia.gob.es/factura-electrica/contratos/Paginas/tipos-contrato-electricidad.aspx