Dirección General de Energía
012










Coche eléctrico

INFORMACIÓN A LOS CLIENTES SOBRE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA  NECESARIA PARA LA RECARGA DE LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

Como bien sabes, las Administraciones públicas estamos fomentando la introducción del vehículo eléctrico para conseguir además de una movilidad más sostenible una mejora en la eficiencia del sistema energético canario. Esta paulatina incorporación al parque automovilístico de vehículos con motores eléctricos y con recarga a través de la red eléctrica debe realizarse con todas las garantías técnicas y de seguridad que exige la reglamentación vigente y en concreto el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) aprobado por R.D 842/2002 de 02 de agosto.

Por ellos, creemos que es necesario que todos los agentes intervinientes en el despliegue de la movilidad eléctrica en Canarias (concesionarios, titulares, instaladores eléctricos) tengamos al alcance la máxima información sobre las exigencias técnicas necesarias y en particular de los requisitos que debe cumplir la estación de recarga del vehículo eléctrico (ERVE).

En línea con lo comentado pasamos a describir algunos aspectos sustanciales sobre las instalaciones eléctricas vinculadas a la recarga del vehículo y que deben ser tenidos en cuenta:

Primero.- La información básica sobre las características técnicas y de seguridad de la estación de recarga (ERVE)  se encuentra en la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales: Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», aprobada por el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre (BOE 31/12/2014). Esta norma forma parte del REBT y es la principal herramienta de diseño y ejecución para los profesionales del sector, en especial los instaladores eléctricos y los técnicos proyectistas.

Segundo.- Habitualmente la ERVE forma parte de una instalación eléctrica más extensa, de la cual se alimenta eléctricamente, definiéndose en el punto 3 de la citada ITC BT 52 los esquemas de instalación posibles para dicha recarga, en función del inmueble donde se ubique (p.e. vivienda unifamiliar, edificio de varias viviendas, aparcamientos, centros comerciales, oficinas, etc.).

Tercero.- Existe una tarifa eléctrica especial para la recarga de vehículos eléctricos, que abarata sustancialmente el coste energético vinculado, si bien para  acogerse a ella se exige un contrato específico de suministro a través de un gestor de carga acreditado, y adoptar en concreto determinados esquemas de conexión de los citados en el punto anterior. En el resto de los casos se puede mantener el contrato de suministro vigente, eso sí ajustando la potencia contratada, si fuese preciso,  a la necesaria en función de las características demandadas por el vehículo.

Cuarto.- Lo recomendable es instalar una estación de recarga específica, que ya incorpora las protecciones y dispositivos de control que exige dicha normativa, y de la cuáles hay en el mercado una amplia gama de modelos. La cual incluirá las protecciones específicas así como las tomas de corriente exclusivas, (p.e. tipo Mennekes, CHAdeMO, etc.), según las características del vehículo y modo de carga.

Quinto.-  En el supuesto concreto de viviendas unifamiliares o aparcamientos colectivos en edificios de viviendas, la mencionada normativa eléctrica también admite excepcionalmente la utilización como estación de recarga de una toma de corriente de las denominadas Schuko. (norma UNE 20315 tipos C2a o C7a ), siempre que la misma forme parte de un circuito eléctrico exclusivo y al que se incorpore las protecciones específicas, en este caso un interruptor automático de 16 A y un dispositivo diferencial de alta sensibilidad (30mA) clase A. Este circuito debe permitir hasta 3.680 W de potencia en la modalidad de carga lenta (hasta 8 horas).

Sexto.- Es imprescindible hacer la advertencia de que el uso de una toma inadecuada o un circuito eléctrico no protegido adecuadamente puede llevar consigo un deterioro de la instalación eléctrica, con el riesgo de sufrir un accidente o incendio.

Séptimo.- Es necesaria la intervención de un profesional habilitado (empresa instaladora) a la hora de diseñar y montar la mencionada instalación de recarga, a la vez que ello permitirá la supervisión de la conexión de la nueva instalación a la existente con todas las garantías exigibles tanto en el ámbito legal como en el de la seguridad eléctrica.

Siendo conscientes que esta Nota informativa no recoge todas las particularidades de la mencionada normativa, nuestros técnicos del Servicio de Instalaciones Energéticas quedan a su disposición para ampliarles la información.

NOTA: En el caso de que necesiten aclaraciones o resolver posibles dudas sobre estas cuestiones:

  1. Cita previa a través del servicio telefónico 012 para un asesoramiento 
  2. Consultas técnicas a través del correo electrónico institucional:  enerweb.ceicc@gobiernodecanarias.org

Tienes la posibilidad de usar una calculadora de los costes de tu vehículo eléctrico realizado por IDAE

 

La asociación empresarial para el desarrollo e impulso de la movilidad eléctrica ofrec una mayor información de los puntos de recarga existentes.