Dirección General de Energía
012










Consejos y recomendaciones

CONSEJOS Y RECOMENDACIONES SOBRE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
 
MANTENIMIENTO
 
RESPONSABILIDAD EN EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
 
• Referencias normativas
 
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT)
 
Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.
 
Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado.
 
• Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
 
 
• Artículo 53.- Mantenimiento.
 
1. Durante la vida útil de la instalación, los propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución, conexión, enlace y receptoras deberán mantener permanentemente en buen estado de seguridad y funcionamiento sus instalaciones eléctricas, utilizándolas de acuerdo con sus características funcionales.
 
CRITERIOS DE ACTUACIÓN RESPECTO DEL MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y REVISIÓN TÉCNICA DE LOS INMUEBLES DESTINADOS PRINCIPALMENTE A VIVIENDAS
 
Las instalaciones eléctricas de servicios comunes, integradas en un edificio o conjunto de edificios de viviendas, que deben ser objeto de inspección periódica cada diez años comprenden:
 
• Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas generales de protección, incluida éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas éstas).
 
• Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alumbrados de vestíbulos, escaleras, vigilancia, alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión).
 
• Otros recintos con fines especiales asociados a dichos inmuebles, cuyas instalaciones eléctricas también están sometidas a revisión periódica (por ejemplo piscinas, garajes, alumbrado exterior, jardines, alimentación de centralitas de protección contra incendios, grupos electrógenos, instalaciones de energía renovable, etc.), algunas de las cuáles estarán sujetas a inspecciones específicas y con ciclos de inspección distintos según lo determinado en la ITC-BT 05.
 
• Esta obligación de superar las inspecciones periódicas cada 10 años, corresponde a todos los edificioes de viviendas con una potencia total instalada superior a 100 Kw ( edificios de 20 o más suministros). Si bien es recomendable su aplicación también al resto de edificios de viviendas de potencias inferiores en aras de garantizar su seguridad y correcto mantenimiento.
 
    Tal exigencia está recogida en las siguientes normativas:
 
  •      ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones del REBT
 
  • Resolución de 16 de noviembre de 2016, por la que se publican los protocolos para la realización de inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones comunes de Baja Tensión en edificios de viviendas.
 
 

CRITERIOS DE ACTUACIÓN RESPECTO AL MANTENIMIENTO  ELÉCTRICO E INSPECCIÓN TÉCNICA DE INMUEBLES DESTINADOS A OTROS USOS

• Los artículos 55, 56 y 57 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, establecen la obligatoriedad de revisión periódica a que están sujetas las instalaciones eléctricas en Canarias, señalando los requisitos y las condiciones bajos las cuales deben llevarse a cabo.
 
 
              En la tabla siguiente se establecen los tipos de instalaciones sujetos a dicho requisito:
 
Anexo VII: Actualización de Guía e Instrucciones sobre documentación, legalización, reformas, mantenimiento y revisiones periódicas de las instalaciones eléctricas de B.T.
 
Los Organismos de Control (OC) son aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los Reglamentos de Seguridad para los productos e instalaciones industriales. Para ello deben estar acreditadas ante ENAC y la Comunidad Autónoma correspondiente.
 
La verificación, por parte de los Organismos de Control, del cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectuará mediante cualquiera de los procedimientos de evaluación de la conformidad reglamentariamente establecidos, acordes, en su caso, con la normativa comunitaria.
 
En la página web de esta Consejería se puede consultar la relación de Organismos de Control autorizados a trabajar en Canarias y los campos normativos en que están habilitados.
 
 
 
FECHA DE REFERENCIA Y CICLOS DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS
 
Por lo que se refiere a los plazos en el que es exigible la inspección periódica citada, se considerarán los establecidos en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, ya mencionado y en concreto lo establecido en el apartado E) de las Instrucciones Generales establecidas en el Anexo VII del mismo, y que reproducimos a continuación:
 
1. En el caso de instalaciones eléctricas en edificios de viviendas, cuya potencia instalada total sea superior a 100 Kw., los plazos para la primera inspección periódica, son los siguientes:
 
1.1. Edificios con puesta en marcha presentada después del 18/09/2003: 10 años
1.2. Edificios con puesta en marcha presentada antes del 18/09/2003:
1.2.1. Edificios con antigüedad superior a 25 años:………………………….. 18/09/2006
1.2.2. Edificios con antigüedad superior a 15 años y hasta 25 años:...…….. 18/09/2007
1.2.3. Edificios con antigüedad superior a 05 años y hasta 15 años:………. 18/09/2008
1.2.4. Edificios con antigüedad inferior a 05 años y hasta el 18/09/2003:....  18/09/2009
 
2. Otras instalaciones eléctricas específicas, con la obligación preceptiva de realizar inspección periódica cada 05 años., según lo establecido en la Tabla del Anexo VII ya mencionado en el apartado anterior.
 
Las sucesivas inspecciones tendrán una periodicidad de 10 años para las instalaciones incluidas en el punto 1 y de 05 años para las incluidas en el punto 2, respectivamente según la clasificación establecida en la Tabla del Anexo VII del citado Decreto 141/2009 de 10 de noviembre.
 
NOTA: En el caso de estas últimas, se procurará hacerlas coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes. Para establecer la antigüedad de las instalaciones se considerará la fecha de la primera puesta en marcha o autorización o, en su caso, de las ampliaciones o modificaciones de importancia. En caso de no existir documentación técnica, se considerará la fecha del primer suministro de energía. En su defecto podrán también tomarse como referencias a los efectos de deducir la antigüedad, la cédula de habitabilidad o la licencia municipal.
 
En cualquier caso, estas inspecciones serán realizadas por un Organismo de Control (O.C.), habilitado en el campo reglamentario de las instalaciones eléctricas de baja tensión, libremente elegido por el titular de la instalación.
 
RECOMENDACIONES BÁSICAS PARA EL USO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Existen hábitos de consumo que, además de reducir riesgos en casa, ayudan a evitar gastos onerosos o dañar el medio ambiente. Procura:
 
1. No sobrecargar la instalación conectando más aparatos de los que fueron considerados durante su diseño.
 
2. Que las instalaciones no entren en contacto directo con el agua.
 
3. No tocar o manipular artefactos eléctricos en funcionamiento si estás descalzo o con las manos mojadas.
 
4. Apagar y desconectar todos los aparatos que no estés ocupando. Recuerda que, aunque se encuentren apagados, consumen energía (led, señales,etc.)
 
5. Al desconectarlos, sujeta con una mano el marco de la toma de corriente de la pared, y con la otra, extrae la clavija del aparato. Nunca hay que tirar del cable de corriente para desenchufar un aparato eléctrico.
 
6. Ubica el cuadro eléctrico e identifica a qué parte de la instalación corresponde cada uno de los interruptores de corte de corriente que lo componen, de manera que puedan desconectarse en caso de emergencia.
 
7. Disponer de un extintor de eficacia adecuada, preferentemente de carbónico (CO2) diseñado para extinguir fuego en componentes eléctricos.
 
OTRA INFORMACIÓN INTERESANTE
 
¿Qué necesito para contratar un nuevo suministro eléctrico?
 
• En mi vivienda
 
- Declaración responsable compulsada emitida por el Ayuntamiento (1) o Calificación definitiva VPO (Vivienda de Protección Oficial).
 
- Certificado de Instalación Eléctrica (1) sellado por Industria para el uso a contratar.
 
- Referencia catastral del inmueble.
 
- Datos para localizar el suministro: número de solicitud, dirección.
 
- CIF, NIF o pasaporte (2). Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o la autorización correspondiente y Escritura de Constitución.
 
- Cuenta corriente para la domiciliación de las facturas (20 dígitos).
 
• En locales y zonas comunes.
 
- Declaración Responsable compulsada emitida por el Ayuntamiento (1).
 
- Certificado de Instalación Eléctrica (1) sellado por Industria para el uso a contratar.
 
- Escritura de Constitución en caso de sociedades y si es una comunidad, Acta de Constitución de la misma.
 
- Referencia catastral del inmueble.
 
- Datos para localizar el suministro: número de solicitud, dirección.
 
- CIF, NIF o pasaporte (2). Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o la autorización correspondiente.
 
- Cuenta corriente para la domiciliación de las facturas (20 dígitos).
 
• En provisionales de obra
 
- Licencia de obra en vigor emitida por el Ayuntamiento.
 
- Certificado de Instalación Eléctrica (1) sellado por Industria para el uso a contratar.
 
- Escritura de Constitución en caso de sociedades.
 
- Datos para localizar el suministro: número de solicitud, dirección.
 
- CIF, NIF o pasaporte (2). Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o la autorización correspondiente.
 
- Cuenta corriente para la domiciliación de las facturas (20 dígitos).
 
¿Qué necesito para modificar mi suministro eléctrico?
 
• Para modificar el titular del contrato.
 
- Factura de la luz o número de contrato.
 
- Justo Título: escritura de propiedad, contrato de arrendamiento. documento de compraventa. Etc.
 
- Escritura de Constitución en caso de sociedades.
 
- CIF, NIF o pasaporte (2). Si el cliente es una empresa deberá presentar poder notarial o autorización correspondiente.
 
- Cuenta corriente para domiciliación de las facturas (20 dígitos).
 
• Para un cambio de potencia, tensión y/o actividad.
 
- Factura de la luz o número de contrato.
 
- En caso de ampliaciones superiores a 15 kW y/o cambios de tensión es necesario realizar solicitud de suministro previa.
 
- Si se trata de un aumento de potencia, unificación de contadores, cambio de tensión o actividad, se solicitará Cl/CAI sellado por Industria para el uso a contratar.
 
- CIF, NlF o pasaporte (2). Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o - Escritura de Constitución del solicitante de la gestión. Si es una comunidad,  Acta de constitución de la misma.
 
• Para un cambio de producto o para dar de baja el suministro eléctrico.
 
- Factura suministro eléctrico o número del contrato.
- CIF, NIF o pasaporte (2). Si el cliente es una empresa deberá presentar el poder notarial o autorización correspondiente.