Dirección General de Energía
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INSTALACIONES COMUNES PELIGROSAS

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Instalaciones comunes peligrosas

Se considera edificio como la construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etc.), con un solo titular y CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios comunes tales como piscina, garaje, etc.

 

Las instalaciones a inspeccionar son las siguientes:

• Instalaciones eléctricas de enlace:

- Caja General de Protección (CGP)

- Línea General de Alimentación (LGA)

- Centralización de Contadores (CC).

• Instalación eléctrica para suministro eléctrico a escalera y al ascensor.

• Instalaciones eléctricas asociadas a los edificios cuyo usuario o titular sea la comunidad de propietarios o el propietario del edificio:

- Salas de calderas sea cual sea su potencia,

- Equipos de bombeo,

- Alumbrados exteriores,

- Zonas de trasteros,

- Garajes,

- Piscinas.

- Otros servicios.

Estas instalaciones podrán no inspeccionarse si, siendo un suministro independiente, se acredita haber pasado una inspección por un Organismo de Control Autorizado (OCA) aportando original del acta con calificación de CONDICIONADA o FAVORABLE en vigor.

Acceso a consejos de mantenimiento

Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

Artículo 53.- Mantenimiento. 

1. Durante la vida útil de la instalación, los propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución, conexión, enlace y receptoras deberán mantener permanentemente en buen estado de seguridad y funcionamiento sus instalaciones eléctricas, utilizándolas de acuerdo con sus características funcionales. 

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/230/003.html

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-18099

Artículo 20.- Mantenimiento Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado. 

ITC-BT-12.- Se denominan instalaciones de enlace, aquellas que unen la caja general de protección cajas generales de protección, incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario. Comenzarán, por tanto, en el final de la acometida y terminarán en los dispositivos generales de mando y protección. Estas instalaciones se situarán y discurrirán siempre por lugares de uso común y quedarán de propiedad del usuario, que se responsabilizará de su conservación y mantenimiento. 

Resolución de 16 de noviembre de 2016, por la que se publican los protocolos para la realización de inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones comunes de Baja Tensión en edificios de viviendas.

ANEXO I 

De acuerdo con la ITC-BT-05 del REBT, son objeto de inspección periódica cada diez años las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW. En este sentido, hay que tener en cuenta que en esta Comunidad Autónoma existen un gran número de edificios cuyas instalaciones eléctricas fueron ejecutadas con el Reglamento del año 1973 (Decreto 2413/1973) o incluso con reglamentos anteriores. Ello supone que en muchas ocasiones la comunidad de propietarios, titular del edificio, no dispone de la documentación acreditativa de las características técnicas de la instalación eléctrica que le permita conocer su potencia y saber si está obligado o no a realizar la inspección periódica. Es obvio por otra parte que el vigente REBT incorpora mayores exigencias de seguridad y de prestaciones, acorde con el desarrollo tecnológico y las actuales necesidades sociales Es por ello que no se considera justificado que una misma tipología de edificio sea objeto de inspección o no, en función del Reglamento técnico con el que se autorizó, debiendo establecerse un criterio unificado y vinculado al nivel mínimo de seguridad que debe mantenerse en las instalaciones y que sea además fácil de aplicar por los titulares de los edificios obligados, así como por los Organismos de Control que tienen que realizar dichas inspecciones. Además hay que tener en cuenta que son muchos los edificios que aunque estén dedicados principalmente a viviendas, disponen de locales destinados a diversas actividades económicas, fundamentalmente comerciales y de oficinas, circunstancia que debe ser también considerada.

Por ello, para el cálculo de la potencia total instalada del edificio se seguirá el criterio determinado en la norma UNE 192007-2-12, es decir:

  • Se considerará como mínimo un grado de electrificación medio que corresponde a una demanda máxima de 5000 W. por vivienda, además se computará también las potencias asignadas a los locales comerciales o de oficinas en su caso y resto de instalaciones suministradas a través de las instalaciones de enlace (garajes, piscinas, escaleras, hidros, jardines, ascensores, etc.). En la práctica quedan incluidos aquellos edificios que dispongan de 20 o más suministros, entre viviendas y locales. Así como aquellos otros casos que disponiéndose del dato de la potencia total instalada del edificio o conjunto residencial, ésta sea superior a 100 kW con independencia del número de suministros.

  • Se exceptúan de la obligación de inspección periódica, las instalaciones eléctricas comunes de aquellos edificios destinados principalmente a viviendas que aún disponiendo de 20 o más suministros, puedan acreditar una potencia total instalada inferior o igual a 100 kW, incluidos los locales, garaje, ascensores y otros servicios.

  • A los efectos de las presentes instrucciones, se considera edificio la construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etc.), con un solo titular y NIF (Comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios comunes tales como piscina, garaje, etcétera.


 

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