Dirección General de Energía
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INTERRUPCIóN NO PROGRAMADA DEL SUMINISTRO (INDIVIDUAL, ZONAL O INSULAR)

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Interrupción no programada del suministro (individual, zonal o insular)

La continuidad del suministro viene determinada por el número y la duración de las interrupciones. Los mínimos exigibles de calidad en la continuidad del suministro dependen del lugar donde éste se ubique, estableciéndose así una clasificación según las distintas zonas. Existen dos tipos de interrupción del suministro:

- Interrupciones programadas: pueden darse cortes del suministro para permitir la ejecución de trabajos previstos en la red. En estos casos, los consumidores afectados deben ser informados a través de carteles anunciadores situados en lugares visibles y mediante la comunicación en dos de los medios escritos de mayor difusión de la provincia con una antelación mínima de 24 horas. El documento de aviso debe contener la fecha y hora del inicio y la finalización de la interrupción. Asimismo, la administración autonómica debe autorizar la interrupción programada.

 

- Interrupciones imprevistas: el resto de las interrupciones, las imprevistas mayores de tres minutos, no podrán superar ni en tiempo ni en número los valores listados a continuación en cada año natural (baja tensión).

 

- Si estos valores se viesen superados en un año, la compañía distribuidora está obligada a aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes, dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento, los descuentos para los consumidores a tarifa que figuran a continuación:


- Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción con carácter anual, se aplicará un descuento en la facturación del consumidor. Éste será en una cantidad equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en 5 veces el precio del kW/h correspondiente a su tarifa contratada, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.

 

  • Si el incumplimiento es por el número de interrupciones, el descuento en la facturación anual del consumidor será equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por el número de horas de interrupción valoradas al precio del kW/h correspondiente a su tarifa contratada, por la diferencia entre el número real de interrupciones, menos el fijado reglamentariamente, dividida por ocho, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.

Artículo 105 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

1.- El distribuidor es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos anteriores, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes.

2.- El incumplimiento de los valores fijados en el artículo anterior para la continuidad del suministro, determinará la obligación para los distribuidores de aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes los descuentos regulados en el apartado siguiente dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento. La implantación de los descuentos por incumplimiento de los límites establecidos entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año siguiente a la finalización del período de implantación del procedimiento de registro y control.

3.- A estos efectos, en aquellos casos en que el distribuidor incumpla los valores para la continuidad del suministro individual, procederán a aplicar los siguientes descuentos:

a) Consumidores a tarifa:

1.º Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción, con carácter anual aplicará un descuento en la facturación del consumidor en una cantidad equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada, con un tope máximo del 10 por 100 de su facturación anual.

2.º Si el incumplimiento es por el número de interrupciones, el descuento en la facturación anual del consumidor será equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por el número de horas de interrupción valoradas al precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada por la diferencia entre el número real de interrupciones, menos el fijado reglamentariamente, dividida por ocho, con un tope máximo del 10 por 100 de su facturación anual. Si se incumplen ambos índices, se tomará el más favorable para el consumidor.

6.4.- Alteraciones, averías o incidencias en la red, los daños bien responsabilidad empresa distribuidora o bien reclamables en vías civil.

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