Dirección General de Energía
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SERVIDUMBRES Y PERMISOS DE PASO

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Servidumbres y permisos de paso

  • "Endesa ha instalado de un cableado de Alta Tensión, para alimentar el complejo de Apartamentos XXX, situado en la trasera del edificio XXX, sin que para la instalación de dicho cableado se haya solicitado autorización a esta comunidad, estando ubicado en una zona privativa." 
  • "Endesa ha instalado un poste en mi finca sin mi autorización.Ha dejado cables colgando. Solicito se retire este cableado por el peligro que conlleva el estar ese cable colgando en la fachada y zonas internas del edificio."

 

La servidumbre de paso de electricidad o de energía eléctrica, es un tipo de servidumbre legal, que impone una obligación al predio o finca sirviente con obligación de pasar por el vuelo o subsuelo de la finca los cables necesarios para dar electricidad a una finca llamada dominante.

La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se en su normativa correspondiente y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación propia.

La servidumbre de paso aéreo

Esta servidumbre comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

La servidumbre de paso subterráneo

Comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.


 


 

TÍTULO IX

Expropiación y servidumbres

Artículo 52. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.


 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-25340

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