Dirección General de Energía
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Condiciones especiales (Bono Social)

¿Qué es el bono social?

El 7 de octubre de 2017 se publico en B.O.E el Real Decreto 897/2017 por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Si quieres conocer si te corresponden los descuentos contemplados por el Bono Social, puedes acceder a la siguiente aplicación.

APLICACION BONO SOCIAL

 

La Orden ETU/1982/2017, desarrolla el Real Decreto 897/2017, estableciendo el modelo de solicitud de aplicación de bono social, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, los criterios de cómputo del requisito de renta y los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos establecidos en el real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo, y percibir el bono social.

El pasado 6 de octubre de 2018 se publico en B.O.E el Real Decreto-Ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Dicha norma legislativa introduce modificaciones en materia de bono social, que afectan tanto a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, como al Real Decreto 897/2017 y a la Orden ETU/943/2017, por lo que la consulta a dichas normas se deberá hacer en su versión consolidada.

Las medidas más destacables introducidas son:

  • La consideración de suministro esencial para aquellas viviendas acogidas al bono social en las que vivan menores de 16 años, aquellas en las que uno de sus miembros se encuentre en situacion de dependencia reconocida de grado II o III, o bien una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • El derecho a percibir el bono social a todos aquellos que cumplan los requisitos del real decreto y estuvieran acogidos al bono social antiguo, siempre que lo soliciten y presenten la documentación completa antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Obligaciones de comunicación a los consumidores por parte de las comercializadoras de referencia.
  • Refuerzo del régimen sancionador ante las conductas de las empresas comercializadoras que supongan un incumplimiento de las obligaciones en relación al bono social y a los consumidores vulnerables.
  • La creación de un bono social para usos térmicos, que permitirá aliviar la factura energética de los hogares para los combustibles para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

El Real Decreto 897/2017 define la figura del consumidor vulnerable, asociándola, como regla general, a determinados umbrales de renta referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en función del número de miembros que compongan la unidad familiar. Estos umbrales pueden verse incrementados si se acredita la concurrencia en uno de los miembros de la unidad familiar de determinadas circunstancias especiales.

Adicionalmente, se reconoce a determinados colectivos la percepción del bono social con independencia de su nivel de renta:

Familias Numerosas
Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Dentro de los consumidores vulnerables (25% Dto.), se establece un bono social de mayor cuantía para los consumidores vulnerables severos (40% dto.), que son definidos por referencia a umbrales de renta más bajos que los señalados con carácter general.

Se crea además una categoría diferenciada dentro de los consumidores vulnerables severos, los consumidores en riesgo de exclusión social, que serán aquellos que  reúnan los requisitos para ser vulnerable severo, y que sean atendidos por los Servicios Sociales de una Administración Autonómica o Local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura antes de la aplicación del bono social, en los términos previstos en el presente real decreto, lo que será acreditado mediante documento expedido por los Servicios Sociales de las referidas Administraciones Públicas.

El suministro a un consumidor que haya acreditado ser consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social, la presente norma determina la imposibilidad de que el suministro de este colectivo de consumidores pueda verse suspendido, al ser considerado suministro de electricidad esencial.

El real decreto, y con más concreción la Orden ETU/943/2017, establecen el procedimiento para que el consumidor pueda solicitar el bono social y el comercializador de referencia, a través de la correspondiente aplicación electrónica que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, compruebe el cumplimiento de los requisitos para ser consumidor vulnerable y, en su caso, vulnerable severo.

Dicha normativa habilita, al consumidor que cumpla los requisitos para percibir el bono social a:

  • El cambio de la modalidad de contratación a PVPC, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, llevándose  a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor.
  • Si no figura como titular del punto de suministro de electricidad en vigor, la solicitud de modificación de titularidad del contrato de suministro de electricidad se podrá realizar de forma simultánea a la solicitud del bono social no aplicándose lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.

Este real decreto establece claramente las siguientes obligaciones y competencias:

El Consumidor

Deberá presentar, ante el comercializador de referencia elegido, la correspondiente solicitud de bono social, en la que deberá incluir el listado de personas que conforman la unidad familiar a la que pertenece y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos que, en su caso, deba acompañar dicha solicitud.

Siendo la documentación a aportar la siguiente:
Consumidor Vulnerable / Vulnerable Severo

  • Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar. Este modelo está disponible en el apéndice I de anexo I de la Orden ETU/943/2017.
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular punto de suministro y (en su caso) de todos los miembros de la unidad familiar incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.
  • Certificado de empadronamiento individual o conjunto del titular  y de todos los miembros de la unidad familiar
  • En el caso de unidades familiares, fotocopia del libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. 
  • Fotocopia del título de familia numerosa en vigor. (Solo Necesario en caso de Familia Numerosa)
  • Certificado  los Servicios Sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales: discapacidad mayor o igual al 33%, víctima de violencia de género o  víctima de terrorismo. (Solo necesario en caso de cumplir Circunstancias Especiales)

El Ministerio para la Transición Ecológica

El Ministerio para la Transición Ecológica es el único que tiene la capacidad de, a través de la plataforma informática disponible en la Sede Electrónica, de conceder o denegar la condición de vulnerable, y por tanto, de la aplicación del descuento por Bono Social.

Será el Ministerio para la Transición Ecológica el único que establecerá quienes son consumidores vulnerables así como los mecanismos de financiación del Bono Social y del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social.

Las Comunidades autónomas y Administraciones Locales

Ambas administraciones públicas tienen competencia para acreditar, mediante documento expedido por sus órganos competentes en materia social, que un consumidor vulnerable severo se encuentra en riesgo de exclusión social, lo que significa que:

  • asume al menos el 50 por ciento del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social.
  • acreditar el pago ante la comercializadora de referencia en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura.

En el caso de la Comunicad Autónoma de Canarias, dicha competencia la sume la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda, sin perjuicio de las competencias de los servicios sociales de los ayuntamientos.

Acreditación de las circunstancias especiales, y citamos textualmente art. 3 de la ETU/943/2017

Para la acreditación de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento acreditativo de que cumple alguna de las circunstancias especiales a que hace referencia el citado artículo 3.3.

Dicho documento no reflejará de manera expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad familiar ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia.

Para su expedición, el solicitante deberá aportar a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma la documentación siguiente:

a) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 % se aportará certificado o resolución, expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con el grado de discapacidad reconocido.

b) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:

  • Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora.
  • Resolución judicial por la que concluye el procedimiento penal de la que se deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
  • Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
  • Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que éstas estén en vigor.
  • Certificación o informe de los servicios sociales de la Administración Pública autonómica o local.
  • También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género mediante certificado emitido por una institución pública competente en el que conste que la persona interesada está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.

c) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, se aportará resolución emitida conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo por el Ministerio del Interior.

El órgano designado por la Comunicad Autónoma de Canarias para expedir el certificado acreditativo de que cumple alguna de las circunstancias especiales a que hace referencia el artículo 3.3 del real decreto, es la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda, sin perjuicio de las competencias de los servicios sociales de los ayuntamientos para expedir el mismo certificado.

DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA SOLICITUD DEL BONO SOCIAL:

El modelo de certificado o documento acreditativo de las circunstancias especiales para la solicitud del bono social se encuentra en el Anexo II de la Orden ETU/943/2017

EXPEDIDO A FAVOR DE:
Nombre y Apellidos del titular del contrato:
DNI/NIE:

EMITIDO POR:
Nombre y Apellidos:
Trabajador/a Social de los Servicios Sociales de:
Provincia:
Colegiado/a número:

DIRIGIDO A: Comercializadora de referencia

Acredita, a los solos efectos de aplicación del Bono Social en la factura eléctrica:
Que el titular del contrato o alguno de los miembros de su Unidad Familiar (5) se encuentra en una de las circunstancias especiales recogidas en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Que estas circunstancias especiales se han acreditado conforme al artículo 3 de la orden por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.


Firma/Sello
Lugar y fecha
 
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(5) Se entiende por unidad familiar, a los solos efectos de la aplicación del Bono Social en la factura de energía eléctrica, la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto Sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cualquiera de las siguientes modalidades.
1ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª.