Dirección General de Energía
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Baja tensión

¿Cómo saber si nuestra instalación está legalizada?

La definición y características de toda instalación eléctrica deberá plasmarse en un Documento Técnico de Diseño, ya sea con categoría de Proyecto o de Memoria Técnica de Diseño.

El Proyecto será elaborado y firmado por un técnico facultativo competente y visado por el Colegio oficial correspondiente.

Más información aquí

 

¿Se trata de una instalación nueva?

 El instalador tendrá obligación de extender un Certificado de Instalación (según modelo oficial) y un Anexo de información (o manual de información e instrucciones) por cada instalación que ejecute, ya sea nueva o reforma de una existente. Dicho Anexo o manual debe contener la suficiente información sobre la instalación, incluyendo una descripción de las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados. Aportando además el esquema unifilar y documentación gráfica o digital que describa con detalle y cotas suficientes todos los trazados de las canalizaciones eléctricas existentes, identificando y localizando los cuadros, dispositivos, cajas instaladas, puntos de luz, interruptores y tomas de corriente correspondientes. Adicionalmente se aportará una representación gráfica del trazado de la red de tierras, identificando los electrodos y puntos de puesta a tierra. Contendrá también las instrucciones generales y específicas de uso (actuación), de seguridad (preventivas, prohibiciones,...) y de mantenimiento (cuales, periodicidad, cómo, quién,...) necesarias e imprescindibles para operar correctamente y con seguridad la instalación, teniendo en cuenta el nivel de cualificación previsible del usuario final. Asimismo se podrá aportar cualquier otra información que el instalador considere necesaria para el usuario o interese a la propia empresa instaladora.

 

¿Se trata de una reforma de su instalación?

 Las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones se regirán por lo establecido en la ITC-BT-04 del REBT’02. La potencia que se tomará como referencia es la que originalmente se autorizó por primera vez, y la potencia ampliada la que resulte por acumulación de las intervenciones.

¿Necesita saber cómo realizar el mantenimiento?

Las inspecciones periódicas de las instalaciones que se indican en la Tabla siguiente, deberán realizarse en los plazos siguientes, en función de su fecha de autorización de puesta en marcha o de su antigüedad, según el caso:

  • 1. En el caso de instalaciones eléctricas en edificios de viviendas, cuya potencia instalada total sea superior a 100 Kw., los plazos para la primera inspección periódica, serán los siguientes:
    • 1.1. Edificios con puesta en marcha presentada después del 18/09/2003: 10 años. 
    • 1.2. Edificios con puesta en marcha presentada antes del 18/09/2003:
      • 1.2.1. Con antigüedad superior a 25 años: 18/09/2006
      • 1.2.2. Con antigüedad superior a 15 años y hasta 25 años: 18/09/2007
      • 1.2.3. Con antigüedad superior a 5 años y hasta 15 años: 18/09/2008
      • 1.2.4. Con antigüedad inferior a 5 años y hasta el 18/09/2003: 18/09/2009
  • 2. Resto de instalaciones eléctricas, con obligación de realizar inspección periódica:
    • 2.1. Instalaciones con puesta en marcha presentada después del 18/09/2003: 5 años
    • 2.2. Instalaciones con puesta en marcha presentada antes del 18/09/2003:
      • 2.2.1. Desde la última revisión periódica realizada en cumplimiento de la Orden de 30/01/1996: 5 años
      • 2.2.2. Resto de las instalaciones sin revisión realizada, contados desde su puesta en marcha: 5 años Las sucesivas inspecciones tendrán una periodicidad de 10 años para las instalaciones incluidas en el punto 1 y de 5 años para las incluidas en el punto 2, respectivamente. En cualquier caso, estas inspecciones serán realizadas por un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.), libremente elegido por el titular de la instalación.

 

¿Cómo se realiza el mantenimiento?

Consulte el listado de tipos de instalaciones para conocer cómo se debe realizar el mantenimiento y en qué plazos.

Acceso al tipo de instalaciones

Más infornación sobre los organismos de control acreditados: https://www.gobiernodecanarias.org/industria/temas/organismos_control/